Artículo 156 LGSS. Se entiende por desnivel de trabajo toda herida corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.Estos contaminantes son aquellos agentes biológicos que cuando se introducen en el cuerpo humano ocasionan enfermedades de tipo infeccioso o parasitario.En cada país de la UE